martes, 5 de junio de 2012

ACTA CONSTITUTIVA


ACTA CONSTITUTIVA

Capitulo 1


En la ciudad de Tapachula, Estado de Chiapas, a los 7 siete días del mes de Junio del 2012 dos mil doce, ante mí, Licenciado Sergio Alberto Amores Gutierrez, Notario Público Número 124, en actual ejercicio para el Estado de Chiapas, comparecio;Catherine Pamela Barrios Matus

Que han convenido constituir una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE y para tal efecto, se solicitó y obtuvo permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Dirección General de Asuntos Jurídicos, Dirección de Permisos Artículo 27 Veintisiete Constitucional, el cual fue concedido por la Delegación de mencionada Secretaría en esta ciudad, con fecha 24 de Mayo del presente año. Correspondiéndole el número 08000141 cero ocho cero cero cero uno cuatro uno, expediente 0007000250 cero cero cero siete cero cero cero dos cinco cero, documento que el Notario tiene a la vista y que agregará al apéndice de este instrumento, para que forme parte del mismo, teniéndose por reproducido su texto en este apartado. - - - - - -

Por último declaran las comparecientes que a fin de formalizar la constitución de la sociedad mercantil que pretenden realizar, otorgan las siguientes: - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C L A U S U L A S

- - - - - - - - - - - - - - - - - - A T R I B U T O S - - - - - - - - - - - - - -

PRIMERA.- DENOMINACION.- Los otorgantes constituyen una Sociedad Mercantil que se denominará ´´SERVICIOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION´´, pudiendo emplearse la abreviatura S.A. de C.V. - - - - - - - - - - - - - - - - - -SEGUNDA.- OBJETO SOCIAL.- El objeto de la Sociedad será: - a) Todo acto de comercio relacionado con la IMPORTACION Y EXPORTACION; así como la titularidad de los derechos y sujeto de las obligaciones que a toda sociedad mexicana se le confiere. - - - - - - - - - - - - -

A) Celebrar toda clase de contratos, , que fueran permitidos por la Ley. - - - - - - - - - - - - - -

B) En ningún caso el objeto social convenido exime a la sociedad y a sus socios de la estricta observación de las disposiciones y leyes de interés público. - - - - - - - - - - - - - - - - -

C) Otorgar garantías siempre y cuando se relacionen con la consecución de los fines de la sociedad. - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERA.- DOMICILIO SOCIAL. El domicilio de la Sociedad será la Ciudad deTapachula, pudiendo establecer representaciones, sucursales, franquicias por cualquier modo legal, dentro de la República Mexicana. - - - - - - - - - - - - - - - - - -La Asamblea General de Accionistas, el Administrador Unico o en su caso el Consejo de Administración, podrán designar domicilios convencionales, en nuestro caso el mejor ejemplo es el domicilio del Representante Legal de la Empresa,Vanessa Solis Caballero, 10 av sur no. 74.

CUARTA.- DURACION.- La duración de la Sociedad será de 36 meses, contados a partir de la fecha de la presente escritura. - - -

QUINTA.- NACIONALIDAD.- La Sociedad tiene a Nacionalidad Mexicana, por lo que todos los socios extranjeros futuros de la Sociedad, se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a las acciones que adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Sociedad, o bien de los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos en que sea parte la Sociedad con Autoridades Mexicanas, y a no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación Mexicana las participaciones sociales que hubieren adquirido. - - - - - - - - - - - -Lo anterior aparecerá consignado en los títulos o certificados de acciones que al efecto se emitan. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

C A P I T U L O II

- DE LA ADMINISTRACIÓN - - - - - - - - - - - -

DÉCIMA SEGUNDA.- La administración de la sociedad estará a cargo de un Administrador Único o de un Consejo de Administración, según lo determine la Asamblea de Accionistas; en caso de Consejo estará integrado por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y el número de vocales que designe la asamblea. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMA TERCERA.- El Administrador Único o los Miembros del Consejo de Administración tendrán que ser accionistas y durarán tiempo indefinido en el desempeño de sus cargos, podrán ser reelectos, y percibirán las remuneraciones que determine la asamblea general de accionistas, continuarán en sus funciones aún cuando hubiere concluído el plazo para el que hayan sido designados, mientras no se hagan nuevos nombramientos y los nombrados tomen posesión de sus cargos. - - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMA CUARTA.- El Administrador Único, los Consejeros en su caso, y demás empleados que determine el Consejo, para asegurar las responsabilidades que pudieran contraer en el desempeño de sus cargos, deberán caucionar sus manejos a satisfacción del Consejo o de la Asamblea.- - - - - - - - - - - - - - - -

DÉCIMA QUINTA.- Para que el Consejo de Administración funcione legalmente deberá asistir por lo menos la mayoría de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.-- - - - - - - - - - - - -



DÉCIMA SEXTA.- El Administrador Único o el Consejo de Administración en su caso, ejercerá con la mayor amplitud las siguientes facultades:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



a).- Administrar los bienes y negocios de la sociedad con todas las facultades generales y las especiales, aun las que, conforme a la ley, requieran mención o cláusula especial, sin limitación alguna, en los términos del Articulo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo el Artículo 2453 dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civil del Estado de Veracruz.- - - - - - - - - - - - - - - - -



b).- Ejecutar actos de dominio respecto a los bienes y derechos de la Sociedad, igualmente con todas las facultades generales y las especiales, aún las que conforme a la Ley requieran Poder o cláusula especial, sin limitación alguna en los términos de los mencionados Artículos 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo el Artículo 2453 dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civil del Estado de Veracruz.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



c).- Representar a la sociedad inclusive ante toda clase de autoridades Federales, Estatales o Municipales, Administrativas o Judiciales o ante árbitros o arbitradores y ante las autoridades de trabajo, con las atribuciones propias del mandato para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales, aún las que requieran cláusula o mención especial, sin limitación alguna, en los términos del citado Artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal y su correlativo el Artículo 2453 dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civil del Estado de Veracruz, entre estas facultades de una manera meramente enunciativa las mencionadas en el Artículo 2486 dos mil cuatrocientos ochenta y seis del ordenamiento legal primeramente citado, para que en uso de este mandato pueda: desistirse, transigir, comprometer en árbitros, dirimir controversias a través de amigables componedores, entablar toda clase de recursos, absolver y articular posiciones, recusar y recibir pagos, así como presentar testigos, comparecer a remates, haciendo posturas, mejoras o pujas, recibir pagos y pedir la adjudicación de bienes; se le confieren facultades expresas para promover querellas, presentar denuncias, constituirse en parte civil y coadyuvar con el Ministerio Público, otorgar perdones, interponer y desistirse del juicio de amparo y sus recursos y cuantas facultades se requieran en toda clase de asuntos penales y laborales. - - - - - -



d).- Mandato General amplísimo para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para tener la representación patronal, para los efectos de los artículos 11 once, 46 cuarenta y seis, 47 cuarenta y siete, 134 ciento treinta y cuatro, fracción III tercera, 523 quinientos veintitrés, 692 seiscientos noventa y dos, fracciones I primera, II segunda y III tercera, 786 setecientos ochenta y seis, 787 setecientos ochenta y siete, 788 setecientos ochenta y ocho, 873 ochocientos setenta y tres, 874 ochocientos setenta y cuatro, 876 ochocientos setenta y seis, 878 ochocientos setenta y ocho, 879 ochocientos setenta y nueve, 880 ochocientos ochenta, 883 ochocientos ochenta y tres, 884 ochocientos ochenta y cuatro y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo; podrá actuar frente o ante:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



1).- Los sindicatos con los cuales existan celebrados contratos de trabajo y para todos los efectos de conflictos colectivos.- - - - -



2).- Los trabajadores personalmente considerados y para todos los efectos de conflictos individuales, en general para todos los asuntos obrero-patronales y para ejercitarse ante cualesquiera de las Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales a que se refiere el Artículo 523 quinientos veintitrés de la Ley Federal del Trabajo; podrá así mismo comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ya sean Locales o Federales, proponer arreglos conciliatorios, celebrar transacciones, para tomar toda clase de decisiones, para negociar y suscribir convenios laborales; al mismo tiempo podrá actuar como representante de la sociedad en calidad de Administrador, respecto y para toda clase de juicios o procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualesquier autoridad. Al mismo tiempo podrá celebrar, modificar, resolver, novar, extinguir, revocar o rescindir contratos de trabajo, absolver y articular posiciones, podrá pagar y recibir pagos, podrá interponer toda clase de recursos, juicios y procedimientos e incluso el amparo, y desistirse de unos y otros.-



e).- Mandato General Amplísimo para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que requieran cláusula expresa conforme a la ley, para que se tramite todo tipo de asuntos de naturaleza fiscal y administrativa, ante quien corresponda, enunciativamente ante las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, en todas y cada una de sus dependencias, incluyendo Servicios de Administración Tributaria (S.A.T.), Administración General de Recaudación, Auditoría Jurídica de Ingresos y Aduanas, Administraciones Locales de Recaudación, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Suprema Corte de Justicia de la Nación, Secretaria de Finanzas y Administración del Estado, Tesorería Municipal, Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y demás Organismos descentralizados o Paraestatales que directa o indirectamente se relacionen con asuntos fiscales y administrativos; pudiendo en consecuencia: firmar, gestionar, tramitar, oír y recibir notificaciones, ofrecer, promover, presentar y rendir pruebas, presentar promociones y toda clase de documentos, formular alegatos, interponer recursos, presentar toda clase de documentos, suscribir, firmar, novar, modificar, extinguir, rescindir, resolver contratos y convenios para los fines mencionados, siendo lo anterior enunciativo y no limitativo, toda vez que se le otorga el mandato más amplio como en derecho sea posible y sin limitación alguna.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



f).- Emitir, suscribir, aceptar, otorgar, endosar, avalar o en cualquier forma negociar títulos de crédito y obligar cambiariamente a la sociedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



g).- Nombrar y remover a los Gerentes de la Sociedad y señalarles sus facultades, obligaciones y remuneraciones.



h).- En el caso de existir Consejo de Administración, actuar en el desahogo de sus atribuciones por medio de Delegados nombrados de entre sus miembros y en su defecto por medio del Presidente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



i).- Ejecutar los acuerdos de la asamblea, interpretarlos y proveer a su mejor aplicación y cumplimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



j).- Nombrar mandatarios con todas las facultades que en cada caso estime pertinentes, de las que le son propias, al mismo Consejo o al Administrador Único, en su caso, así como revocar los respectivos mandatos. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - -



k). – Abrir cuentas bancarias a nombre de la sociedad y designar a las personas que habrán de girar en contra de ellas. - - - - - - - -



DÉCIMA SÉPTIMA.- El Administrador Único o el Presidente del Consejo de Administración en su caso, será el representante legal de esta Sociedad y del Consejo y cumplirá los acuerdos de este ultimo sin necesidad de resolución especial alguna; por el solo hecho de su nombramiento tendrá las facultades asignadas al Consejo en la cláusula décima sexta anterior y podrá ejercitarlas sin restricción alguna. Nosotros optamos por manejarnos por medio de un administrador único y no un consejo, su nombre es Pamela Denisse Solis . - - - - - - - - - - - - - -



C A P I T U L O III



- - - - - - - - - - - - - - - - - - V I G I L A N C I A - - - - - - - - - - - - - - -



DÉCIMA OCTAVA.- La vigilancia de la sociedad será encomendada a un Comisario, que será designado por la asamblea general de accionistas. Nosotros elegimos Comisaria a



Guillermo Morales Cifuentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



DÉCIMA NOVENA.- El Comisario durará en su encargo un período indefinido, no necesita ser accionista de la sociedad y podrá ser reelecto; continuará en funciones hasta que la persona designada para sustituirlo, tome posesión del cargo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



VIGÉSIMA.- El Comisario tendrá las atribuciones y obligaciones enumeradas en el Artículo 166 ciento sesenta y seis de la Ley General de Sociedades Mercantiles.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



VIGÉSIMA PRIMERA.- El Comisario otorgará las mismas garantías estipuladas en la cláusula décima cuarta de esta escritura para los consejeros, y no podrá retirarlas hasta que su gestión haya sido aprobada por la asamblea general de accionistas.- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 

C A P I T U L O I V

- - - - - - - -- - - - - - - - ASAMBLEAS GENERALES - - - - - - - - - -

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Las asambleas generales de accionistas serán ordinarias y extraordinarias. Las convocadas para tratar cualquiera de los asuntos incluidos en el Artículo 182 ciento ochenta y dos de la Ley General de Sociedades Mercantiles serán asambleas extraordinarias.- - - - - - - - - - - - - -

Todas las demás serán ordinarias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ---

 VIGÉSIMA TERCERA.- Las convocatorias para asambleas generales de accionistas deberán ser hechas por el Administrador Único, por el Consejo de Administración o por el Comisario; sin embargo los accionistas que representen por lo menos el 33% treinta y tres por ciento del capital social, podrá pedir por escrito, en cualquier momento, que el Administrador Único, el Consejo de Administración o el Comisario convoquen a una asamblea general de accionistas para discutir los asuntos que especifiquen en la solicitud. Todo accionista dueño de una acción tendrá el mismo derecho en cualquiera de los casos a que se refiere el artículo 185 ciento ochenta y cinco de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Si el Administrador Único, el Consejo de Administración o el Comisario no hicieran la convocatoria dentro de los quince días siguientes a la fecha de su solicitud, el Juez de lo Civil o de Distrito del domicilio de la Sociedad, lo hará a petición de cualquiera de los interesados, quienes deberán exhibir sus acciones con este objeto. - - - - - - - -

VIGÉSIMA CUARTA.- Las convocatorias para las asambleas deberán publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio social, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha fijada por la asamblea. Las convocatorias contendrán la Orden del Día y deberán estar firmadas por la persona o personas que las hagan.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIGÉSIMA QUINTA.- Las asambleas podrán ser celebradas sin previa convocatoria, si el capital social está totalmente representado en el momento de la votación. - - - - - - - - - - - - - - -

VIGÉSIMA SEXTA.- Los accionistas podrán ser representados en las asambleas por la persona que designaren mediante Mandato otorgado ante dos testigos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las actas de asambleas serán registradas en el libro respectivo y serán firmadas por el Presidente y el Secretario de las asambleas, así como por el Comisario, si éste asistiere. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIGÉSIMA OCTAVA.- Las asambleas serán presididas por el Administrador Único o por el Presidente del Consejo de Administración en su caso, y actuará como Secretario el del propio Consejo o quien se designe expresamente para tal efecto. En caso de que cualquiera de ellos estuviere ausente, por la persona o personas a quien o quienes designen los accionistas presentes, por mayoría de votos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

VIGÉSIMA NOVENA.- Las asambleas ordinarias serán celebradas por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes a la clausura de cada ejercicio social. Además de los asuntos especificados en la Orden del Día deberán:- - - -



1.- Discutir, aprobar, modificar y resolver lo conducente en relación con el balance general y demás documentos contables después de haber oído el informe del Administrador Único, del Consejo de Administración en su caso, y del Comisario.- - - - - - -



2.- Nombrar al Administrador Único, a los miembros del Consejo de Administración y al Comisario, y determinar sus remuneraciones; y. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



3.- Decidir sobre la aplicación de utilidades.- - - - - - - - - - - - - - - -



TRIGÉSIMA.- Para ser válidas, las Asambleas Generales Ordinarias de accionistas, celebradas por virtud de la primera convocatoria, deberán reunir por lo menos el 50% cincuenta por ciento del capital social y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por el voto favorable de la mayoría de acciones. En segunda Convocatoria, la Asamblea será válida con las Acciones que comparezcan y sus resoluciones serán adoptadas por mayoría de votos. Las Asambleas Extraordinarias requerirán el Quórum que establecen los Artículos 190 ciento noventa y 191 ciento noventa y uno de la Ley General de Sociedades Mercantiles. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -



- C A P I T U L O V



- - - - - - - - - - - - - - - - PERDIDAS Y GANANCIAS - - - - - - - - -



TRIGÉSIMA QUINTA.- Deducidos los gastos generales, entre los que se comprenden pagos y honorarios a los consejeros o al Administrador Único, y en su caso al Comisario, las utilidades que se obtengan previa deducción de las cantidades necesarias para las amortizaciones, depreciaciones y castigos e impuesto sobre la renta, se aplicará como sigue: a) Se separará un 5% cinco por ciento para formar el fondo de reserva legal hasta que alcancen el 20% veinte por ciento del capital social. b). Se separarán las cantidades que la asamblea acuerde para la formación de uno o varios fondos de reserva especial. c).- Del remanente se distribuirá como dividendos entre los accionistas en proporción al número de sus acciones, la cantidad que acuerde la asamblea. d). Los sobrantes repartibles serán llevados a cuenta nueva de utilidades por aplicar. - - - - - - - - - - -



TRIGÉSIMA SEXTA. - Las pérdidas si las hubiere serán reportadas primeramente por los fondos de reserva y a falta de éstos se prorratearán entre el número de acciones.- - - - - - - - - -

C A P I T U L O VI - - - - - - - - - - - - - - -

- - - - - - -- - - - - - - DISPOSICIONES GENERALES - - - - - - - -

CUADRAGÉSIMA.- Las cláusulas de esta escritura constituyen los Estatutos de la Sociedad de acuerdo con la parte final del Artículo 6o. Sexto de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Para todo lo no previsto en esta escritura se estará a lo que prescribe la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás aplicables a la materia. - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - T R A N S I T O R I O S - - - - - -- - - - - - - -

ÚNICO.- Los socios fundadores constituidos en este acto en primera Asamblea General Ordinaria de accionistas tomaron por unanimidad de votos los siguientes acuerdos:- - - - - - - - - - - - -

1.- Deciden que la sociedad sea administrada por un Administrador Único designándose para tal cargo a la señorita Olga Lidia Solís Román Segura a quien se le confieren las facultades establecidas en la cláusula 16a. Décima Sexta de estos estatutos. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

2. Se designa Comisario a Silvia Solís Román

3. Asimismo se le otorgan a la señorita Alma Delia Solís Román la facultad de Subgerente, así como es la directora Olga Lidia Solís Román.- - - - - - - - - - - - - -

4. Las personas anteriormente mencionadas otorgan a satisfacción de la sociedad la garantía a que se refiere la cláusula Décima-cuarta de esta escritura. - - - - - - - - - - - - - - - - -

5. Las facultades, poderes o mandatos conferidos en la presente escritura se encuentran otorgados en los términos del Artículo 2554 dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil del Distrito Federal y en su correlativo el Artículo 2453 dos mil cuatrocientos cincuenta y tres del Código Civil del Estado de Chihuahua supletorios en materia mercantil, que a la letra dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 "ARTICULO 2554.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En los poderes generales para administrar bienes bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades administrativas. En los poderes generales para ejercer actos de dominio bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes como para hacer toda clase de gestiones a fin de defenderlos, cuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignaran las limitaciones o los poderes serán especiales. Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen".- - - - - -

 "ARTICULO 2453.- En el mandato general para pleitos y cobranzas, bastará que se asiente que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna. En el mandato general para administrar bienes, bastará expresar que se confiere con ese carácter para que el mandatario ejerza toda clase de facultades administrativas. En el mandato general para ejercer actos de dominio, bastará expresar que se den con ese carácter para que el mandatario ejerza todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para ejercer todas las acciones que se requieran para defenderlos. Tratándose de actos gratuitos, es necesaria autorización expresa del mandante. Cuando se quieran limitar, los tres casos antes mencionados, las facultades de los mandatarios, se consignarán las limitaciones o los mandatos serán especiales. Los Notarios insertarán este Articulo en los instrumentos de los mandatos que se otorguen".- - - - - - - -

YO EL NOTARIO DOY FE Y CERTIFICO: - - - - - - - - - - - - - - - -

a).- Que lo inserto y relacionado concuerda fielmente con los documentos originales que tuve a la vista, con los cuales me remito. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

 Catherine Pamela Barrios Matus
(Presidente de la empresa)


AVANCES DE LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO  de MEXICO con GUATEMALA, HONDURAS Y EL SALVADOR

El Tratado de Libre Comercio México- Triángulo del Norte (TLCTNM) constituye un gran avance en la estrategia de política de negociaciones comerciales internacionales de México, la cual busca ampliar, diversificar y mejorar el acceso de los productos nacionales a los mercados externos, permite obtener reciprocidad a nuestro proceso de liberalización comercial, reduce la vulnerabilidad de nuestros exportadores ante medidas unilaterales por parte de nuestros socios comerciales y fomenta los flujos de inversión extranjera directa hacia México. · Este tratado de libre comercio es uno de los mandatos fundamentales del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla; junto con los tratados suscritos con Costa Rica y Nicaragua, se da uno de los últimos pasos hacia una zona de libre comercio entre México y Centroamérica. · Después de cuatro años de consultas, a partir de la reanudación de las negociaciones establecidas en la Reunión Cumbre de Tuxtla II, en 1996, se celebraron 18 rondas de intensas negociaciones, concluyéndose las negociaciones el 10 de mayo del 2000. Este tratado entrará en vigor el 1° de enero del 2001. · El tratado de libre comercio entre México y El Salvador, Guatemala y Honduras facilitará la compra y venta de productos industriales y agrícolas entre los cuatro países, a través de la eliminación paulatina de aranceles que pagan los productos para entrar a dichos mercados y un conjunto de disciplinas que regularán la relación comercial entre los países integrantes del tratado; también incluye disciplinas para regular la compra y venta de servicios. · Se logró un acuerdo moderno, ambicioso, integral y completo, que abre nuevas y mejores oportunidades para el incremento de las exportaciones, la mayor disponibilidad de insumos y servicios para la industria nacional, así como la atracción de nuevas inversiones y creación de alianzas estratégicas entre empresas; fomentando así el crecimiento económico, el incremento en productividad y competitividad de nuestros productos, el desarrollo industrial y regional y la creación de más y mejores empleos,

La renegociación del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Centroamérica y México avanzó en 60%, tras concluir la cuarta ronda de pláticas en la Ciudad de Guatemala, el fin de semana.

Los capítulos de acceso a mercados, compras de gobierno, reglas de origen, servicios, solución de controversias, medidas fitosanitarias y comercio electrónico registran los mayores avances, dijeron las partes negociadoras al periódico guatemalteco Prensa Libre.

Para marzo se estipula completar el tema de facilitación del comercio, a través de una ronda virtual. Con esta misma modailidad, se programó otro encuentro en abril.

La quinta ronda oficial se celebrará entre el 23 y 27 de mayo, en la capital mexicana. El límite para cerrar la negociación está previsto para octubre.

Una vez finalicen las pláticas, el acuerdo pasará a los congresos de cada nación, para su ratificación y puesta en vigencia.

México y la región están replanteando la integración del acuerdo comercial firmado hace 10 años en tres bloques: el CA 3 (Guatemala, El Salvador y Honduras), Costa Rica y Nicaragua.

Representantes de los gobiernos de México y Centroamérica concluyeron la quinta ronda de negociaciones en la Ciudad de México y programaron una próxima reunión en agosto en El Salvador.

Estas negociaciones buscan unificar los tres tratados comerciales que México tiene con Costa Rica (1995), Nicaragua (1998), y uno conjunto con Guatemala, Honduras y El Salvador (2001), ya que Centroamérica representa un mercado potencial de 38 millones de personas.

Desde que se firmó el tratado con Costa Rica, el comercio bilateral se ha incrementado en 2,100%, con Nicaragua 330%, y con Guatemala, Honduras y El Salvador 200 por ciento.

Las importaciones de la región ascienden a alrededor de 50,000 millones de dólares pero México sólo participa con 8 por ciento

¿Cuantos Tratados tiene México firmados con otros países?
México cuenta con una red de 11 tratados de libre comercio que cubre 43 países. Además cuenta con 6 Acuerdos de Complementación Económica (ACE's), ha firmado Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (que fomentan la protección jurídica de los flujos de capital destinados al sector productivo) con 25 países y suscrito Acuerdos para Evitar la Doble Tributación (que evitan que el contribuyente sea gravado por impuestos de naturaleza equiparable y en un mismo periodo por dos o más jurisdicciones fiscales) con más de 31 países. Tratados comerciales en esta seccion encontrara en mapa que presenta los Tratados de Libre Comercio y Acuerdos que México ha firmado desde que ingresó al GATT (Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles, por sus siglas en inglés). Entre los tratados que México ha firmado destacan el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea y el Acuerdo Latinoamericano de Integración (ALADI).



SAN SALVADOR

Principales productos comercializados entre México y El Salvador



Productos Exportados desde México hacia El Salvador (4 dígitos)
% Part.
Productos Importados por México desde El Salvador (4 dígitos)
% Part.
Aceites Crudos De Petróleo O De Mineral Bituminoso
28%
T-Shirts Y Camisetas Interiores De Punto
17%
Aparatos Eléctricos De Telefonía O Telegrafía
6%
Medicamentos
7%
Dátiles, Higos, Piñas (Ananás), Aguacates,
2%
Calzoncillos, Incluidos Los Largos Y Los Slips,
6%
Artículos Para El Transporte O Envasado, De Plástico
2%
Condensadores Eléctricos Fijos, Variables
6%
Maíz
2%
Las Demás Placas, Láminas, Hojas Y Tiras, De Plástico
5%
Aparatos Receptores De Televisión,
2%
Polímeros De Cloruro De Vinilo O De Otras Olefinas
4%
Medicamentos
2%
Tejidos De Fibras Sintéticas Discontinuas
4%
Alambrón De Hierro O Acero Sin Alear
2%
Hilados De Algodón
4%
Cebollas, Chalotes, Ajos, Puerros Y Demás Hortalizas
1%
Pescado Congelado
3%
Preparaciones Capilares
1%
Cajas, Sacos (Bolsas), Bolsitas, Cucuruchos Y Demá
3%
Subtotal
50%
Subtotal
57%
Otros Productos
50%
Otros productos
43%
Total
100%
Total
100%







Relaciones y Tratados con San Salvador



Después de intensas negociaciones por incluir a México en el TLC del Triángulo del Norte, finalmente en mayo de 2000 concluyó satisfactoriamente la negociación.


 Después del TLC, alrededor del 57% de las exportaciones de México al Triángulo del Norte quedaron libres de arancel de inmediato (productos químicos, autopartes, vehículos pesados y ciertas herramientas, entre otros), el 15% se desgravó en un plazo de 3 a 5 años (llantas, textiles, confección, acumuladores y lápices) y el 28% restante lo hará en un plazo de 7 a 10 años (productos plásticos, pinturas, ciertos cables, pilas, plumas, bolígrafos, muebles, tornillos y ciertos electrodomésticos).


 Por su parte, México desgravó a la entrada en vigor del Tratado el 65% de las importaciones que realiza del Triángulo del Norte y el 24% en un plazo de 3 a 5 años.


 México tiene una posición privilegiada en ese mercado, por la cercanía geográfica, similitudes de idioma, cultura y patrones de consumo. Para el Triángulo del Norte este tratado con México significa acceso a un mercado de más de 104 millones de habitantes, tres veces más que la población total de El Salvador, Guatemala y Honduras.


 Además México mantiene un Acuerdo sobre Transporte Aéreo y diversos acuerdos sobre cooperación turística, cooperación técnica y científica, cooperación educativa y cultural, entre otros.


PRODUCTOS QUE YA ESTAN LIBERADOS

cigarrillos

 bebidas alcohólica

 perfume

 café

 té


QUIENES ESTÁN INTERESADOS EN EXPORTAR E IMPORTAR

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR

1.- Empresas con potencial exportador

Pymexporta
Exportapymes
Programas empresariales (NAFIN) Banca comercia
Fondo Pyme
ANIERM : Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana
Promexico
Bancomext

¿Cuáles son los canales de distribución en México?
La red de distribución mexicana está constituida por canales muy diversos, como son importadores directos, representantes, agentes de ventas, distribuidores, detallistas, así como por empresas subsidiarias de exportadores extranjeros. Los distribuidores-importadores comienzan a ver disminuir su importancia hoy en día, y tienden a adquirir por su propia cuenta sólo las líneas de productos más simples y de menor precio, y a actuar como agentes de ventas en el caso de productos más especializados y de mayor precio. El procedimiento más común para ventas directas de bienes de capital a usuarios finales consiste en vender a través de agentes que demandan en función de las necesidades de los compradores. En general se prefiere comprar directamente al proveedor extranjero siempre que sea posible. Venta directa a detallistas: El conocimiento del mercado y el establecimiento de contactos empresariales requieren una implantación real. Es muy recomendable contar con asesoría legal y fiscal para evitar desarrollar actividades que pudieran considerarse establecimiento permanente, lo cual supondría verse la empresa sometida al impuesto sobre la renta. Representante de ventas: Por lo general los agentes son más recomendables en caso de prestación de servicios o venta a grandes clientes, incluidas las administraciones federales, estatales y locales y bienes industriales de difícil o costoso almacenaje. En cambio, la figura del distribuidor está más adaptada a la venta de bienes de consumo. Agente de ventas: Es importante tener en cuenta que según la Ley Federal del Trabajo, el agente puede ser considerado como un empleado de la empresa exportadora extranjera por los servicios que preste en México, con independencia de la nacionalidad o residencia del empleador. Esta ley establece que toda persona que realice ventas bajo supervisión directa, se considerará empleado por la persona para la cual realiza las ventas. En este caso, la compañía tendrá que cumplir todos los requisitos legales estipulados por dicha ley. Franquicias: Gozan de muy buena aceptación y creciente popularidad en México. La compañía extranjera cede el uso de sus derechos de propiedad intelectual, así como el know how a cambio de regalías y otros pagos por la franquicia. Al término del contrato y en caso de transferencia de know-how, el franquiciado podrá convertirse en un competidor. Para mitigar este riesgo, se puede incluir una cláusula de no-competencia en el contrato de franquicia. Por otra parte, las regalías percibidas de la contraparte mexicana serán gravadas en México. En virtud del Convenio entre España y México para evitar la doble imposición, el impuesto no podrá exceder del 10% del importe bruto de las regalías. No obstante, si el receptor de las regalías está sometido a gravamen en España por éstas, sólo tributará en España. Por último, el franquiciador deberá tener en cuenta las leyes de competencia mexicanas que penalizan las prácticas monopolísticas (fijación de precios, obligación de compra, etc.)



SERVICIOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION

En 2012 se inicia como SERVICIOS DE IMPORTACION Y EXPORTACION en Tapachula,Chis. A partir de ese momento nos hemos concentrado en la mejora continua de nuestros servicios, armonizando con los diversos sistemas de calidad que hemos implementado, los cuales nos han llevado a obtener las certificaciones más importantes, por parte de organismos internacionales, así como premios por parte de Gobiernos estatales y por parte de nuestros clientes.

Desde principios de la década pasada hemos sido una de las empresas al servicio del comercio exterior, con mayor visión para el desarrollo de herramientas tecnológicas, ubicándonos como líder en el aprovechamiento de sistemas de última generación. A lo largo de nuestra historia, nos hemos fortalecido con recursos materiales y patentes propias, sin depender de otras compañías para brindar nuestros servicios.

Hemos crecido como un grupo bien organizado, homogenizando el crecimiento de todas las áreas de nuestras empresas, brindando equilibrio constante de los servicios que brindamos.

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